A partir del 10 de enero de 2022 se exigirá un nuevo cartel de alcoholes en todos los locales de expendio el que será obligatorio para tener en los locales, en virtud del Artículo 40 de la Ley N° 19.925 Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
La nueva Ley establece una nueva regulación respecto a la comercialización, venta y publicidad del alcohol. La normativa, regula la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; busca revertir el consumo de los menores de edad; incorpora en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; y estimula el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
OJO CON LOS CAMBIOS
Los cambios que presenta la nueva Ley son : Los menores pueden ingresar a restaurantes que vendan alcohol, pero no se les puede vender bebidas alcohólicas; los mayores de edad que ingresen a un restaurante podrán comprar y consumir alcohol mostrando previamente el carné de identidad para corroborar la mayoría de edad; los menores de edad no podrán ingresar a bares, cabaret y restaurantes; se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras; también está prohibida toda publicidad de alcohol en cualquier producto, publicación o actividad destinada exclusivamente a menores de edad.
Se obliga a incluir una advertencia sobre las consecuencias del consumo nocivo de alcohol, y una leyenda que trate sobre los riesgos y consecuencias de dicho consumo, especialmente para las poblaciones de riesgo tales como embarazadas, conductores y menores de edad.
Se prohíbe toda acción gráfica de estimulación al consumo de alcohol en bienes de uso público, con excepción de señalética que se encuentren en rutas asociadas a la actividad productiva de bebidas alcohólicas, tales como viñas o bodegas.
Se prohíbe toda forma de publicidad en actividades y artículos deportivos, con excepción de competencias internacionales.