La Corte de Arica acogió los recursos de apelación deducidos por el Ministerio Público y la parte querellante y ordenó el desalojo de los usurpadores con el auxilio de la fuerza pública, del terreno ubicado al norte de la ciudad y que se encuentra ocupado ilegalmente desde el 2021.
En fallo unánime (causa rol 412-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, que no dio lugar a decretar la medida cautelar real especial.
El fallo de la Corte aplica el inciso primero del artículo 157 del Código Procesal Penal que en este caso califica el delito de usurpación de inmuebles y en tal sentido dispone que pueden solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y los antecedentes de la ocupación.
La resolución agrega que la parte querellante acreditó con la copia de inscripción de dominio que es dueña del inmueble en cuestión y acompañó antecedentes suficientes que dan cuenta de la ocupación ilegal del mismo, sustentando su petición suficientemente, de conformidad a la ley, correspondía acceder a lo solicitado.
El terreno que será desalojado corresponde al Lote F de la Subdivisión del Predio Chacalluta, que consta del Plano de Subdivisión archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Arica, bajo el número 49 del año 2002, y que se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica bajo el número 2463 del año 2002, a fojas 4918.
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