Viernes, Noviembre 22, 2024
Municipalidad

TRICEL ordenó al Tribunal Electoral Regional tramitar remoción del alcalde Gerardo Espíndola

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)  revocó la resolución del Tribunal Electoral Regional (TER) de Arica y, en su lugar, le ordenó admitir a tramitación el requerimiento de remoción de la actual alcalde de Arica, Gerardo Espíndola Rojas.

Como se recordará un grupo de concejales en noviembre de 2020 acusó al alcalde de una serie de irregularidades reiteradas en la gestión, de notable abandono de deberes y faltas a la probidad, en una presentación al TER hecha por los concejales Paul Carvajal, Carlos Ojeda y Patricio Gálvez, y de la cual se bajaron a última hora algunos ediles.

De acuerdo a la versión que entregó el concejal Carlos Ojeda al periódico El Periodista explicó que “esta información es tremendamente importante porque da cuenta que las razones y los fundamentos por los cuales los concejales procedimos a tales acusaciones que ahora serán analizadas e investigada en su mérito, ya que solo se cuestionaba si se cumplía el tercio requerido”.

En tanto el concejal independiente Patricio Gálvez manifestó al mismo medio que ”la justicia tarda pero llega” y agradeció al TRICEL por acoger el requerimiento por notable abandono de deberes del acalde Espíndola.

El concejal Paul Carvajal añadió que las razones para acusar al alcalde apuntan a la trasgresión de los marcos legales para el uso de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) y los Fondos de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), y presuntas irregularidades en la mantención de áreas verdes.

Los concejales puntualizaron que entre los cargos presentados contra Gerardo Espíndola, están el juicio de cuentas contra el alcalde por el despido, pago de finiquitos y posterior recontratación de los mismos funcionarios en el Departamento de Administración Municipal (DAEM); pago por obras no realizadas en los establecimientos educacionales Parvulario E-30, Liceo Comercial y Escuela D-17; y el no pago del servicio de telefonía en plena pandemia, que dejó sin telefonía a la municipalidad de Arica, por una deuda con Movistar entre los años 2017 y 2020.

El TRICEL informó que el artículo 60, letra c de la Ley N° 18.695, dispone que el alcalde cesará en su cargo en el caso de remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes. Se agrega a ello, el inciso cuarto de la misma norma, en cuanto establece que esta causal será declarada por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio, observándose el

 procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

En ese sentido el Tribunal Calificador determinó que, habiéndose interpuesto el requerimiento por tres de los diez concejales de la Municipalidad de Arica, se satisface en la especie el quorum exigido por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para su interposición. De esta manera, el TRICEL revocó la resolución del TER de Arica y, en su lugar, ordenó admitir a tramitación el requerimiento de remoción.

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