Según lo indicado en el Decreto Supremo N°1.534, los días 18 y 19 de septiembre deberá izarse obligatoriamente la bandera nacional y al tope, y en caso de no hacerlo se arriesgan multas que van desde 1 a 5 UTM. Esto rige tanto para edificios públicos como para los privados
La Ley sobre esta materia (la 20.537) dice: “La bandera nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento”. Por lo tanto, quien desee hacerlo podrá izar la bandera chilena durante todo el año, cuidando de que cuidar la imagen de ésta.
Sin embargo, existen días en los que es obligatorio usar el emblema patrio, y en caso de no hacerlo se arriesgan multas que van desde 1 hasta 5 UTM. En caso de quienes viven en departamento, no es obligatorio si el edificio en el que residen exhibe la bandera.