El 1 de enero es uno de los cinco feriados irrenunciables del año en Chile. Esto trae consecuencias directas en el comercio, ya que significa que solo algunos rubros establecidos por ley pueden funcionar.
Quienes no acaten la medida se exponen a importantes multas por parte de la Dirección del Trabajo. Los empleadores y empleadoras que incurran en estas prácticas serán sancionados con multas que van desde las 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador o trabajadora en desarrollo de actividades.
Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($321.080) por cada trabajador afectado.
Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($321.080) por cada trabajador afectado.
Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($642.160) por cada trabajador afectado.
Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.284.320) por cada trabajador afectado.
Principalmente, son los comercios como malls o supermercados quienes tienen prohibido abrir al público. En la vereda contraria se encuentran negocios dedicados a la entretención o urgencias, quienes sí cuentan con la autorización respectiva.
Revisa a continuación una lista con los rubros que sí pueden funcionar en este feriado irrenunciable:
– Clubes
– Restaurantes
– Establecimientos de entretenimiento tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
– Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
– Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
– Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”)
– Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
– Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.